La presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ), la Dra. Silvia Alejandra Bustos, realizó en los últimos meses una ardua movida interna que incluyó la intervención de varias dependencias del cuerpo que preside con el fin de modificar una acordada del año 2018 para conseguir un objetivo absolutamente personal: dejar de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Lo consiguió: después de hacer una solicitud ante la Secretaría Legal y Técnica del STJ con el fin de establecer los alcances y aplicación de la legislación referida al Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Superior Tribunal, Bustos logró que la dependencia que lidera el Dr. Gabriel Ceferino Coria Franza emitiera el dictamen N° 04/2024 en el que le abrió la puerta para que la presidenta del Superior dejara de pagar Ganancias.
“En virtud de la naturaleza jurídica que emana de la figura de ‘Juez’ (laejercida como Juez de Faltas y la actual como Ministra del Superior Tribunal deJusticia) y que han sido objeto de análisis en el presente, nada obsta a contemplar elcaso (…), dentro del personal no comprendido en los alcances de la Ley 27.346…”, dice el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, necesario para que Bustos fuera al Plenario de ministros a buscar una nueva acordada para conseguir modificar la de 2018.
Lo curioso es que tanto el dictamen como la posterior acordada firmada por los otros cuatro ministros del STJ, en ningún momento nombran a Bustos, que por cuestiones más que obvias no puso su firma en la Acordada 5558/2024.
Concretamente, lo que la presidenta del STJ consiguió es que el máximo órgano del Poder Judicial de Chubut tomara en cuenta sus años como jueza de Faltas de Rawson (2013-2021) como parte de una especie de carrera judicial municipal, lo que le permitiría ser considerada “jueza” mucho antes de haber sido designada como ministra del Superior Tribunal, en diciembre de 2021.
El único objetivo de Bustos era quedar exenta de pagar el Impuesto a las Ganancias. Es que como en 2016 se cambió la ley y se definió que a partir del 1° de enero de 2017 todos los jueces, fiscales y funcionarios judiciales ingresantes al Poder Judicial de cualquier jurisdicción del país dejarían de estar exentos de pagar el tributo, Bustos no podía quedar exenta como el resto de los que ingresaron antes de 2017 porque ella ingresó al Poder Judicial de Chubut casi cinco años después del cambio de la ley.
Por eso, la idea era que se tomaran sus años como jueza de Faltas de la capital provincial, un cargo netamente municipal y absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo Municipal de turno, como si fuera una “jueza” más del Poder Judicial.
Hacete amigo del juez (o de la jueza)
Para ello había que hacer algunos cambios en viejas acordadas. En el Acuerdo Plenario N° 4658 de 2018, los entonces integrantes del Superior Tribunalde Justicia Chubut definieron qué personal estaría comprendido en los alcances de la Ley 27.346 (Impuesto a las Ganancias) y cuáles no seríanalcanzados por el tributo. En este último grupo incluyeron: “1) Magistrados y funcionariosdesignados hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive; 2) Magistrados y funcionariosque se encuentren trabajando en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provinciaso de la CABA; 3) Magistrados y Funcionarios que hayan trabajado en los Poderes Judiciales provinciales, Ministerio Público, y se hayan desvinculado por un plazo menor a 30 días; 4) Magistrados jubilados que sean convocados a prestar funciones;y 5) Funcionarios que ya posean una relación laboral con el Poder Judicial, en cualquiersituación de revista y son promocionados”, rezaba textualmente aquella acordada.
Lo que la Dra. Bustos consiguió es que el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica sea tratado por el actual Plenario de ministros del STJ y que, finalmente, se introdujera un cambio en el punto 2° del inciso b) del Artículo 1° del Acuerdo Plenario de 2018, que incluyó entre los magistrados y funcionarios que quedarían exentos de pagar Ganancias a los que “se encuentren trabajando en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias, de los Municipios o de la CABA”. Es decir, se agregó “de los municipios”, un cambio a la medida de la presienta del cuerpo.
Considerar a un Juzgado de Faltas municipal como “Poder Judicial de los Municipios”es toda una innovación. Es verdad que desde que se modificó la ley en 2016 varios jueces de Faltas de localidades de la Provincia de Buenos Aires yde la ciudad de Bariloche (Río Negro), por mencionar algunos casos más conocidos, han logrado fallos favorables para dejar de pagar Ganancias al considerarse como “jueces” comunes. Pero hasta ahora no ha habido ningún fallo firme ni, mucho menos, una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De cualquier modo, esos reclamos tienen el respaldo de fallos judiciales que atienden estos presuntos derechos adquiridos. No es el caso de la presidenta del Superior Tribunal de Chubut, que consiguió que el cuerpo que ella misma preside ordenara que dejen de retenerle Ganancias.
Se espera que con este antecedente, muchos jueces de Faltas de distintos municipios de Chubut levanten la mano para obtener el mismo beneficio que la Dra. Bustos.
Fuente: Diario Jornada






