La Justicia resolvió este viernes a favor del amparo presentado por el Municipio de Rawson contra los últimos aumentos tarifarios aplicados por la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda.
La jueza Adela Lucía Juárez Aldazábal, a cargo del caso, ordenó que la entidad suspenda de manera inmediata el cuadro tarifario implementado mediante la Resolución N° 2918/2025.
En su resolución, la magistrada dispuso “hacer lugar a la medida de innovar solicitada” y ordenó a la cooperativa retrotraer los aumentos aplicados recientemente. Según el fallo, se invocó el artículo 206 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), que permite dictar medidas cautelares para proteger derechos presuntamente vulnerados, mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
La jueza también consideró que, debido a la solicitud del municipio en cuanto a la contracautela, quedaba cubierta por la caución juratoria prestada en el escrito de demanda, en virtud del artículo 7 de la Ley de Amparo.
La resolución establece que la medida cautelar se dicta de manera «inaudita parte», es decir, sin la intervención previa de la otra parte en el proceso. Asimismo, no se impusieron costas procesales a ninguna de las partes, en concordancia con el artículo 200 del CPCC.
La decisión implica que la cooperativa deberá suspender la aplicación del cuadro tarifario vigente hasta que se resuelva el conflicto de fondo. Este fallo es un alivio para los vecinos de Rawson, quienes habían manifestado su preocupación por los aumentos en los servicios básicos en un contexto económico difícil.
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